La «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: breves apuntes
La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones.
Texto escrito por Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional público.
golpe militar de chile
«Si olvido
mis hijos cargarán la ira
Si no olvido
le pongo nombre a la justicia
y a ellos
les nacerán alas»
Valeria Varas, Futuro (poema) citado en su obra de teatro Mi Paulina, San José, Edit. Gráfico Litho, Tinta en Serie Núm. 34, 2016, Escena 8, p. 31
En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos decidió oficialmente «desclasificar» documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y nota de RFI del 9/09/2023.
Se trata de únicamente dos nuevos documentos que vienen a añadirse a muchos otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington: un extenso programa de investigación dedicado a Chile – que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos – y que cuenta con este enlace con abundante información.
En su comunicado oficial, el Departamento de Estado de Estados Unidos hizo referencia a esta desclasificación, al precisar que:
La Administración Biden ha buscado ser transparente sobre el papel de Estados Unidos en este capítulo de la historia chilena al desclasificar recientemente documentos adicionales de 1973, tal como lo solicitó el gobierno chileno
(véase texto en español difundido el 11/09/2023)
Veremos en las líneas que siguen, que la aludida «transparencia» de Estados Unidos ameritaría un esfuerzo mucho más sostenido y consistente.
Documentos siempre muy sensibles, 50 años después
Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973 estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC del mismo 11/09/2023 cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces (y asumido en parte por la actual administración norteamericana), es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo, a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC).
No está de más referir a nuestros estimables lectores a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: «Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad»).
En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:
After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.
The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition
asjduiay
Para información de nuestros lectores, las dos precitadas citas refieren al texto en inglés elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que sitúa en el tiempo y analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos. En este video producido por Chile Visión (véase enlace), varias jornadas en 1970 y en años posteriores, son «reconstruidas» por este programa de investigación, a partir de cables desclasificados, documentando y revelando el contenido de reuniones claves que explican el involucramiento de las máximas autoridades de Estados Unidos.
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Ahora bien, la solicitud hecha por Chile en el 2023 a Estados Unidos concierne probablemente muchos más documentos aún en posesión de la administración norteamericana, la cual se ha limitado a desclasificar únicamente dos de ellos. Y… ¿qué es lo que se debe aún esperar para que se desclasifiquen el resto de archivos existentes en Estados Unidos?
En una reciente entrevista realizada el 12 de septiembre del 2023 en Estados Unidos (véase texto completo), leemos que para uno de los investigadores de la Universidad George Washington que mejor conoce del tema:
There are other secrets that we want to get out. The Chilean government has asked the Biden administration for a special declassification diplomacy gesture for this 50th anniversary. So far, only two documents have been declassified. There are many more that have been asked for, that hopefully, you know, at some point will come out.
La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras
Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos «sensibles». Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con informes internos, datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.
Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El País – España del 17/12/2019).
golpe militar de chile
En otros casos, documentos e informes policiales o militares son «encontrados», como los denominados «archivos del terror» descubiertos en una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay el 22 de diciembre de 1992 (véase publicación de la Corte Suprema de Justicia paraguaya e interesante vídeo del momento en el que un juez paraguayo acompañado por la prensa solicita ingresar a la vivienda para verificar la presencia de dichos archivos e incautarlos).
Los datos encontrados en los archivos descubiertos en Paraguay en diciembre de 1992 permitieron documentar una gran cantidad de causas en distintas partes del Cono Sur. También permitió a la justicia italiana condenar el 8 de julio del 2021 a 14 personas por la muerte de 43 personas, víctimas del Plan Cóndor con doble nacionalidad (a saber 6 italo-argentinas, 4 italo-chilenas, 13 italo-paraguayas y 20 uruguayas): véase nota en italiano de la ONG italiana CILD. De igual manera en el 2010, la justicia francesa condenó a los responsables de la desaparición de cuatro ciudadanos franceses en Chile (véase nota de Le Monde del 18/12/2010).
Lo observado Paraguay en diciembre de 1992 no implica que el aparato estatal paraguayo viera con buenos ojos lo acontecido en Lambaré. En una muy completa entrevista a este mismo juez paraguayo, realizada en el 2019 (véase enlace), se lee lo siguiente:
Al día siguiente, a la mañana, me llama el Presidente de la Corte (José Alberto Correa), a quien le había llamado el Presidente de la República, el general Andrés Rodríguez, pidiéndole que estos documentos no fueran ventilados. Pero eso ya era imposible. La ciudadanía, el pueblo, ya eran dueños de esos documentos, a partir del modo de su hallazgo. A partir de allí, ya era un camino sin retorno.
golpe militar de chile
Volviendo al caso de Chile, es de saludar la voluntad férrea de sus actuales autoridades de obtener la liberación de documentos clasificados por parte de la actual administración norteamericana.
Nótese que en su comunicado oficial del 25 de agosto del 2023 la Embajada de Estados Unidos en Chile se sintió obligada a externar los criterios usados para decidir (o no) liberar documentos, sin considerar que ya han pasado 50 años desde el episodio que se pretende esclarecer, al señalar (véase texto completo) que:
La desclasificación de documentos es un proceso complejo en el que participan múltiples agencias, en el cual el gobierno de los Estados Unidos toma en cuenta numerosos factores, entre los que se incluyen la seguridad nacional, la protección de las fuentes y la metodología, y otros riesgos y beneficios que conllevan la divulgación de información específica. Teniendo en cuenta estos factores, el gobierno de los Estados Unidos completó esta revisión de desclasificación en respuesta a una solicitud del gobierno de Chile y para permitir una comprensión más profunda de la historia que compartimos.
Finalmente, cabe precisar que en materia de «soft law», la resolución E/CN.4/RES/2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas – hoy denominada «Consejo de Derechos Humanos» – adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (su texto está disponible en la red), y titulada «El derecho a la verdad» se limita únicamente a indicar que:
5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto.
Derecho a la verdad vs. verdad ocultada: algunos avances desde el derecho internacional público
La ausencia de obligación jurídica entre dos Estados de entregar información que posea uno a otro, relacionada a violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en nada impide que tengamos una dinámica muy distinta cuando nos interesamos a los tribunales nacionales e internacionales de cara a la implementación del denominado «derecho a la verdad».
En este caso, son los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que han hecho valer ante sus propias autoridades o bien ante los tribunales nacionales (y si estos fallaron en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales (sea en su contra o en contra de alguno o varios de sus seres queridos).
Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de un artículo académico publicado en Colombia en el 2008 (Nota 1), da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano, y ello desde sus primeras sentencias contra Honduras a finales de los años 80.
Es de notar que los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de… la justicia argentina (Nota 2).
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Desde el punto de vista histórico, se lee que el derecho a la verdad encuentra sus orígenes en la situación en Chile cuando esta fue examinada en los años 70 por órganos de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas, al indicarse que:
Como fue señalado anteriormente, el primer precedente en el Sistema de las Naciones Unidas lo constituyen los trabajos del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile. En su Séptimo Informe a la Asamblea General, este Grupo de Trabajo Ad Hoc planteó la cuestión del derecho de los familiares de desaparecidos a conocer la suerte y el paradero de los desaparecidos. Reafirmó el derecho de los miembros de la familia a conocer la suerte de los desaparecidos establecido en el Derecho Internacional Humanitario y subrayó el deber del Estado de investigar casos de desaparición forzada
Nota 3
Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras
A diferencia de su antecesor al cargo, el actual presidente de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a la búsqueda de la verdad a partir de lo ocurrido el 11 de setiembre de 1973 en Chile.
El pasado 30 de agosto, se firmó en Santiago de Chile un Decreto para lanzar un Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). Cabe recordar que el 22 de diciembre del 2017, de manera bastante tardía y ya finalizando su segundo mandato, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces presidenta de Chile (véase nota de France24 del 22/12/2017).
Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con relación a conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 4).
Este reportaje de The Guardian publicado en el mes de agosto del 2019 titulado «Where are they?: families search for Chile’s disappeared prisoners» (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en marzo del 2018 del presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.
La Operación Cóndor ante el derecho a la verdad: la respuesta del juez interamericano ante la poca (¿in?) capacidad de la justicia nacional
Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado «Plan Condor«, que involucró no solamente a Chile (y a Estados Unidos), constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe del CELS (una reconocida ONG de Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur este plan coordinado tendiente a borrar el efecto protector que significa para una persona amenazada cruzar una frontera entre dos Estados.
En su informe entregado en diciembre del 2014, la Comisión de la Verdad de Brasil refiere de manera mucho más detallada que anteriores comisiones de la verdad en su cápitulo 6 (véase texto) el nivel de involucramiento al que llegaron las autoridades brasileñas militares de la época. En este muy completo documento oficial publicado en Uruguay titulado «Participación uruguaya en la coordinación represiva regional. ‘Operación Condor’ », se analiza el involucramiento de las autoridades de Uruguay.
Son muchas las iniciativas tendientes a completar y documentar el modus operandi del Plan Cóndor, como por ejemplo este proyecto de investigación de la Universidad de Oxford (véase enlace) que centraliza una gran cantidad de datos.
Cabe recordar que fue tan solo en el 2016 que el Plan Cóndor fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos, varios de ellos nonagenarios al momento de escucharse la sentencia (Nota 5). Al conocerse esta decisión de la justicia argentina, el precitado programa de investigación norteamericano de la Universidad George Washington publicó esta nota, haciendo ver que los archivos desclasificados por Estados Unidos fueron usados por los jueces argentinos como prueba documental.
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Al 2023, los sistemas judiciales en el Cono Sur siguen tramitando causas de víctimas y de familiares de víctimas: en este enlace se registran algunas de las acciones legales ante tribunales nacionales relacionadas al Plan Cóndor.
Ante la resistencia de algunos jueces nacionales para investigar y sancionar hechos relacionados al Plan Cóndor, y ante las maniobras legales de todo tipo que los abogados de los responsables de estos hechos logran a veces idear, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha ofrecido (y sigue ofreciendo) a las víctimas una posibilidad de obtener justicia.
Se considera que la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en examinar el caso de una víctima del Plan Condor es del año 2006 (caso Goiburú y otros vs. Paraguay).
En otra importante sentencia del juez interamericano del 2011 (caso Gelman vs. Uruguay) se lee que:
51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa
52. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor.
En la sentencia dictaminada contra Argentina 10 años después, en septiembre del 2021 (caso familia Julien Grisonas vs. Argentina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que este «plan criminal interestal» amerita ahora otro esfuerzo coordinado de sus integrantes, al precisar que:
288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso.
Sería de sumo interés saber si vencido el plazo de un año establecido, Argentina ha logrado (o no) cumplir con este punto de la sentencia y a qué obedecen las razones por las que eventualmente no ha cumplido con esta solicitud hecha por el juez interamericano.
La cooperación militar de Francia en América Latina en los años 70-80: sombras y penumbras
Resulta de interés precisar con respecto al origen exacto de la «técnica» de la desaparición forzada por parte de mandos militares, que investigaciones recientes en Francia (véase actas de foro especializado y artículo del 2022) demuestran que fue iniciada por militares de Francia en Argelia a finales de los años 50.
Un reportaje del 2003 difundido en Francia, y titulado « Escadrons de la mort: l’école française » (véase enlace así como corto extracto en YouTube así como Parte I disponible aquí y Parte 2 aquí) reúne varios testimonios indicando que instructores militares franceses «enseñaron» en los años 70-80 en academias militares del Cono Sur esta «técnica» desarrollada por Francia durante la denominada « Guerre d’Algérie ».
En septiembre del 2005, al adoptarse el proyecto de convención internacional sobre las desapariciones forzadas, cuyas negociaciones fueron presididas en la sede de Naciones Unidas en Ginebra por Francia, se lee que:
le représentant permanent de la France, l’Ambassadeur Bernard Kessedjian – conclut en ces termes : « Un triple Non a été affirmé ici : Non au silence, Non à l’oubli, Non à l’impunité ! ».
Nota 6
A modo de conclusión
Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos con respecto a lo ocurrido en Chile. Ello sin hablar de los documentos que también aún posee con relación al precitado «plan criminal interestatal» tal como lo calificó el juez interamericano.
En cuanto a Francia, su cooperación militar en América Latina en los años 1970-1980 ameritaría un mayor conocimiento, a partir de archivos que probablemente se mantienen bajo reserva en el seno del aparato estatal de Francia. En septiembre del 2003, una « proposition de résolution » en este sentido fue presentada por varios diputados galos (véase texto integral), sin lograr mayores desarrollos.
Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia.
golpe militar de chile
Nicolás Boeglin, en colaboración con Sensorial Sunsets
Si quiere leer más acerca de este tema, este artículo podría interesarle: Memoria y Exilio en Costa Rica: A 50 años del Golpe Militar (sensorialsunsets.com)
Notas
Nota 1: Véase GONZALEZ-SALZBERG D.A., «»El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional«, Revista Colombiana de Derecho Internacional, Núm.12 (2008), pp. 435-468. Texto completo disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina«, Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Derecho a la verdad y derecho internacional, Bogotá, 2012, p. 23. Obra completa disponible aquí.
Nota 4: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia«, sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.
Nota 6: Véase DE FROUVILLE O., «La Convention des Nations Unies pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées : les enjeux juridiques d´une négociation exemplaire«, Collección Droits Fondamentaux, Número 6, 2006, página 1. Texto completo del artículo disponible aquí. Una referencia similar se encuentra en TAXIL B., “À la confluence des droits : la convention internationale pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées”, Vol. 53, Annuaire Français de Droit International / AFDI (2007) pp. 129-156, p. 129. Texto integral del artículo disponible aquí.
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