Sistema electoral de Costa Rica

El sistema electoral de Costa Rica tiene algunas peculiaridades propias del país y que lo diferencian de otros sistemas electorales. Se fundamenta en la Constitución Política, el Código Electoral y (en lo que le compete) el Código Municipal para el establecimiento de su normativa jurídica.​ Las elecciones en Costa Rica son supervisadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que tiene rango constitucional de cuarto poder del Estado, es decir, independiente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, algo que no es común en todos los países.

En Costa Rica todos los ciudadanos costarricenses tienen derecho a emitir el voto a partir de los 18 años o un año después de la naturalización en caso de ser extranjeros. El voto es secreto, universal y (al menos teóricamente) obligatorio, si bien esa obligatoriedad no se implementa en la práctica. El voto femenino se aprobó a partir de 1949​ y la legislación actual obliga a que todos los cargos dentro de las estructuras partidarias y candidaturas sean divididos entre igual número de hombres y mujeres.

Debido a que todos los costarricenses tienen derecho a votar, el Tribunal Supremo de Elecciones coloca juntas receptoras de votos en todos y cada uno de los distritos del país, no importa que tan alejados estén, incluyendo la Isla del Coco, así como hogares de ancianos, territorios indígenas, centros penitenciarios y en las sedes diplomáticas del país fuera de sus fronteras. También toma ciertas medidas para que las personas con discapacidad puedan votar como el voto asistido y medios de accesibilidad especiales.

Un total de 61.668 extranjeros nacionalizados están registrados para votar legalmente en las elecciones, de los cuales el 50.5% son nicaragüenses y el 13.1% colombianos. Asimismo unos 31.864 costarricense viviendo en el extranjero están registrados para emitir el voto desde la embajada o consulado respectivo, desde que se aprobó el voto en el extranjero en el año 2010.

Características del voto

El voto costarricense es universal,​ lo que quiere decir que todo ciudadano costarricense mayor de 18 años o naturalizado (12 meses después de haber obtenido la carta respectiva) puede votar con el único requisito de presentar su cédula de identidad ante la Junta Receptora.​ La única situación en donde a un costarricense se le impediría ejercer el voto es si adquiere la mayoría de edad o la nacionalidad una vez que el padrón electoral está definido y no puede ser variado, lo cual sucede doce meses antes de las elecciones.​ Existe, sin embargo, la posibilidad de perder el derecho a votar por delitos muy específicos como traición a la patria, pero ya que nadie ha sido condenado por traición desde que existe la Constitución de 1949 nunca se ha aplicado y no existen registros de que alguien alguna vez haya perdido el derecho a votar por alguno de los pocos casos donde está estipulado así. La legislación si establece que es prohibido ingresar a la junta de votación bajo los efectos del alcohol o las drogas o armado.

El voto es además secreto. Está prohibido, por ejemplo, llevar teléfonos celulares, cámaras u objetos de grabación o fotografía a la urna de votación para así impedir el que se grabe la forma en que se vota.​ Si un voto se hace público se anula.​ Existe, no obstante, excepciones a esta norma particularmente cuando se trata de personas con discapacidad que son incapaces de ejercer el voto por razones físicas.​ Acá se da la posibilidad de que sea semipúblico o asistido; la persona puede ingresar acompañada a la urna, o bien totalmente público en cuyo caso indica a la mesa receptora por quien desea votar. ​

El voto es directo, es decir, todos los votos sufragados se cuentan para la elección directa de las autoriades políticas, sin mediación de votaciones de segundo grado o similares.

El voto en Costa Rica también es obligatorio, como lo establece el artículo 93 de la Constitución:

ARTÍCULO 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.16​

No obstante en la práctica no se sanciona su no emisión y de hecho el abstencionismo es relativamente alto, normalmente oscilando en el 30%.

El empadronamiento es automático,​ es decir, basta con ser ciudadano costarricense para quedar empadronado por defecto. En cuanto una persona recibe su cédula de identidad sea por alcanzar la mayoría de edad o un año después de la naturalización, el Registro Civil que depende del TSE inscribe a la persona en el padrón.

Aunque el empadronamiento es automático, a la persona se le designará su centro de votación según la dirección de residencia que dé a la hora de obtener la cédula. Por tanto, si cambia de residencia, sale del país o es condenada a prisión, deberá cambiar su domicilio electoral para poder votar.

Generalidades

El sistema electoral costarricense es una variante del sistema proporcional en donde a los candidatos a diputados y regidores se les elige de listas cerradas por cociente, subcociente y residuo.​ Aquellos partidos con más del 50% de los votos se les distribuyen los primeros escaños de forma proporcional a los porcentajes recibidos. Los restantes escaños se distribuyen según los votos obtenidos de subcociente y residuo.

Para el presidente y vicepresidentes se utiliza el sistema de voto por mayoría absoluta,gana el candidato que obtenga al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, de no ser así se convoca dos meses después a una segunda ronda electoral entre los dos candidatos más votados. Esto ha sucedido tres veces; en las elecciones de 2002, en las elecciones de 2014​ y en las elecciones de 2018.

Para alcaldes no existen segundas rondas ni porcentajes mínimos para ganar, aplicando en esos casos el sistema de escrutinio mayoritario uninominal ya que basta con que un candidato a alcalde obtenga incluso un voto más que su más inmediato contendor para ganar.

Cada junta de votación recibe 500 empadronados, habiendo tantas juntas como sean necesarias por distrito. Abren a las 6:00 a.m. y cierran a las 6:00 p.m. el día de las elecciones. El padrón cuenta con una fotografía que es la misma de la cédula de identidad y debe ser firmado por el elector salvo que por razones de salud o discapacidad sea incapaz de hacerlo. La cédula debe estar vigente con menos de doce meses de vencer antes de la elección.

El Aparato Electoral

Tribunal Supremo de Elecciones

El Tribunal Supremo de Elecciones es la máxima autoridad en materia electoral del país y no cabe apelación a sus decisiones en temas electorales.​ Aun cuando la Corte Suprema de Justicia si tiene potestad para regular al TSE en temas de constitucionalidad como lo ha hecho, por ejemplo, estableciendo que la realización de un referéndum por las uniones de hecho de parejas del mismo sexo que el TSE había dado curso era inconstitucional.

El TSE tiene como principales funciones supervisar las elecciones, cerciorarse del cumplimiento de las leyes electorales,​ responder a las demandas de nulidad, servir de árbitro para garantizar la igualdad de los actores y la pureza del sufragio, convocar formalmente a elecciones declarando iniciadas y terminadas las campañas,18​ anunciar los resultados y declarar los ganadores.

Está conformado por tres magistrados cuyo número asciende a cinco en época electoral, y de entre los cuales se elige al presidente del TSE. Los magistrados son electos por el Poder Judicial.

Fuente: Wikipedia