Evolución histórica de los derechos humanos: mujeres
Historia de la evolución histórica de los derechos humanos y el papel de la mujer a lo largo de la historia.
¿Cuál ha sido el papel de las mujeres en estos?
La amplia trayectoria histórica sobre la fundamentación de los Derechos Humanos (DDHH), desde sus distintas visiones, ha sido fuertemente subyugada por los discursos predominantes de las sociedades. Es precisamente por dichas voces preponderantes que se ha minimizado la de distintos grupos representativos que no calzaban; por ejemplo, las mujeres, las personas afrodescendientes, personas indígenas, personas con orientación sexual diversa, y demás.
Es decir, quienes no se constituyesen bajo los estereotipos normados por el patriarcado heteronormativo, racista y sexista, (quien no fuera un hombre blanco, de clase alta y cisgénero), no necesariamente era contemplado dentro de las estructuras sociales; aquí incluyendo al Derecho. De este modo, es gracias a las múltiples luchas sociales a través de la historia humana, que poco a poco se comienza a romper esa fijación sistemática de discriminación y desigualdad para constituir sociedades y estructuras más equitativas, libres, igualitarias y, sobre todo, dignas.
¿Qué es un Derecho Humano?
Existen variadas definiciones sobre qué puede constituir un “Derecho Humano”; e inclusive, se ha determinado a nivel de doctrina ciertas ‘generaciones’ de Derechos Humanos, dependiendo de los contextos determinados. Utilizando las palabras de Pacheco Gomez (s.f.):
Toda persona humana posee derechos por el hecho de serlo y estos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado sin ninguna discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Pero, al mismo tiempo, quiero destacar que esos derechos son fundamentales, es decir, que se encuentran vinculados con la idea de dignidad de la persona humana.
Consecuentemente, se puede entender que no ha habido, ni habrá, una concepción unívoca sobre los Derechos Humanos y todo lo que estos implican. Como menciona Bobbio (1964): “No se debe hablar de un fundamento único, sino de fundamentos de los derechos del hombre, de fundamentos diferentes”.
Es otras palabras, el progreso sobre la dignidad humana es lo que ha manifestado lo considerado como un derecho de cualquier persona, de cualquier humano/humana. Esto, mediante las relaciones políticas, económicas, religiosas, y demás, que perfilan la existencia de los Derechos Humanos de manera dinámica.
Se puede entender, entonces, que la evolución normativa y doctrinaria de los Derechos Humanos (DDHH), no ha sido necesariamente contemplando figuras diversas al hombre blanco cisgénero; al contrario, se han tenido que incluir muy recientemente, a las normativas sobre DDHH y a los instrumentos de carácter internacional, estos sujetos ignorados en el principio.
Se ha casi que “forzado” al análisis, aquellas carencias y fallas de la inclusión histórica. Esto porque el concepto original de ‘dignidad humana’, era relativo al derecho de los hombres, creado por los hombres y para los hombres. Ergo, que el concepto primordial de “Derecho Humano” se denominara “Derecho del Hombre”; inclusive, en la actualidad existen quienes se refieran a los Derechos Humanos como Derechos del Hombre, por esta noción histórica.
¿De qué manera las mujeres se han excluido en la historia evolutiva de los Derechos Humanos?
De acuerdo con Peces Barba (s.f.): “Todo intento de fundamentación racional de los derechos deberá tener en cuenta este arranque histórico, desde el disenso, con la situación jurídica y política del Estado absoluto”. De este modo, hablar de la evolución de los Derechos Humanos es inseparable del contexto histórico, a nivel de ideologías políticas-filosóficas, económicas y culturales que circunscriben a los DDHH.
Primeramente, si se sitúa en las épocas Romanas, por la cultura tan arraigada de limitación a las mujeres, de que estas ni siquiera se consideraban como personas capaces de pensar o sentir, de hacer lo mismo que un hombre podía hacer y otras ideas, se reduce el alcance para fundamentarlos como: derechos del hombre libre. En este caso, tratándose de los paters (patricios o patriarcas) en Roma, que inclusive originan la noción del Patriarcado (poder en manos de los paters).
Posteriormente, en la época del feudalismo, los derechos de los señores (feudos), no sólo constituye la misma noción de “Hombres en Poder”, sino que se enfatiza la tenencia económica (generando el patriarcado clasista). Si se avanza unos siglos más, una de las más radicales revoluciones (la Revolución Francesa), culminó con la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano (1789); una de las normativas más antiguas en donde se circunscriben o “positivizan” los Derechos Humanos.
Este clásico texto normativo, que dio las bases de numerosos derechos adoptados globalmente por los Estados modernos, de manera tácita excluye a las mujeres. ¿Cómo? Esta declaración refiere los derechos para todos los hombres (aunque también cuestionable por la exclusión de hombres negros) y en general, derechos de los ciudadanos; en ninguno de estos dos supuestos (hombre y ciudadano) calzaba la figura femenina.
Para contraargumentar la crítica de que “es el uso del lenguaje”, en este contexto preciso, realmente no se incluían del todo a las mujeres, y no fue un mero uso del lenguaje. No es, por lo tanto, el uso sexista del lenguaje, sino que trascendía a la exclusión verdadera de las mujeres; a pesar, inclusive, de la ayuda que muchas brindaron a los hombres durante la Revolución, como Jeanne d’Arc.
Por ello, se evidencia este otro ejemplo en el cual la evolución de los DDHH no hace más que contemplar aquellas voces con poder y dominio, y que si la ideología predominante sobre dignidad, que en este caso fue aquella que permeó bajo el lema de “liberté, égalité et fraternité”, excluía deliberadamente, por temas sexistas y racistas a ciertos grupos, se positivizarían los derechos de acuerdo a estos ideales.
La Declaración manifestó la cultura arraigada del patriarcado
A tal grado de pasar por alto la lucha de las mujeres junto a los hombres y además silenciar a aquellas que se los hicieron saber (enviándolas a la guillotina). Se destaca, especialmente, a la figura de Olympe de Gouges, quien decide contrariar esta estructura patriarcal y redactar la misma declaración pero desde el reclamo por la dignidad de las mujeres, obteniendo dicho resultado en su asesinato.
“Olympe fue sin duda una precursora prematura de la categoría de género, pero su lucha fue la defensa de los derechos políticos de las mujeres” (Gloria Ramírez, p.4, 2015). Así como Olympe, mujeres en distintos movimientos sociales han luchado por reclamar esa dignidad correspondiente que la mayoría de hombres pretendían ignorar.
Otro ejemplo, más cercano a un contexto actual, es el de las sufragistas en Europa y Oceanía (primeros lugares en donde las luchas feministas de varios países logran conseguir el voto femenino).El derecho al voto y en sí, la potestad del sufragio como un DDHH de índole civil y político, tampoco nació contemplado como un derecho fundamental para las minorías (mujeres, hombres esclavizados, indígenas…)
“No se trata, por consiguiente, de demandas eternas, sino sólo de derechos históricos, manifestaciones de las necesidades de tal o cual época, e intentos de satisfacer dichas necesidades” (Benedetto Croce, p.143, 1976). Es decir, las transformaciones socio-históricas serán aquellas que reflejan la necesidad de corregir las carencias brindadas por las estructuras dominantes del momento en el que se brinda un cierto derecho. Es aquí donde entra en juego el incluir los DDHH de mujeres, pero ya no sólo blancas, europeas ni de clase alta; sino, a toda mujer, inclusive más allá de la consideración del sexo biológico (mujeres trans).
«Todo intento de fundamentación racional de los derechos deberá tener en cuenta este arranque histórico, desde el disenso, con la situación jurídica y política del Estado absoluto«.
«No se trata, por consiguiente, de demandas eternas, sino sólo de derechos históricos, manifestaciones de las necesidades de tal o cual época, e intentos de satisfacer dichas necesidades«.
El panorama de las mujeres en el futuro de los Derechos Humanos
Hélène Cixous plasmó en variadas obras, la necesidad del reconocimiento de las mujeres en los textos históricos y en la doctrina de todos los ámbitos: derecho, economía, política, ciencias, tecnología, entre otros. “La mujer, tomando para sí la ocasión de hablar (…) puede irrumpir la historia (…) por derecho propio, en todos los sistemas simbólicos y procesos políticos”. Es de este modo que se ha reflejado la lucha por los Derechos Humanos, y especialmente relativos a las mujeres y de otros grupos.
En la actualidad, se suman más mujeres al reclamo de espacios políticos y de DDHH, evidenciado en algo como la creación de ONU Mujeres, en julio del 2010. Cada vez más, figuras femeninas toman el poder en diversos ámbitos de la vida, además de que se han creado normativas internacionales que indican la importancia de una debida protección y reconocimiento de aquellos Derechos Humanos relativos a las mujeres.
Se cuentan con distintas Convenciones/Tratados, Organismos, y demás que han enfatizado en los DDHH de las mujeres. Por mencionar algunos, se toman estos ejemplos:
- Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952)
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará, 1994)
“Los derechos humanos existen y los posee el sujeto independientemente de que se reconozcan o no por el Derecho positivo”, (Fernández-Galiano, p.150). Es por ello que existen normas especializadas de protección a Derechos Humanos particulares, pues a pesar de que no se contemplaron dentro de los Derechos Humanos iniciales, o leyes nacionales, no significa que no existan.
Cuando un derecho individual se traslapa al plano colectivo, resulta más factible el reconocimiento formal para la respectiva realidad de este derecho. De este modo, seguir reconociendo las particularidades de aquellas mujeres, a quienes se ignoran sus derechos, así como otros grupos vulnerabilizados, permitirá seguir desarrollando los DDHH y mecanismos de índole global que sustenten esta debida protección y garantía.
Todavía se debe luchar desde una interseccionalidad, reconociendo a todas las mujeres y sus respectivos retos; por ejemplo para las mujeres negras, indígenas, orientales, trans, queer, para seguir desarrollando los Derechos Humanos de cada persona.
Autora. Sofía Poveda Garro
Estudiante de Derecho – Universidad de Costa Rica
[email protected] / [email protected]
References
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Antonio Fernández-Galiano. Introducción filosófica al Derecho. Derecho Natural. (Madrid, España: Universidad Complutense, 1974). p.150.
Benedetto Croce. Los derechos del hombre y la situación histórica presente. (Madrid, España: Editorial Madrid, 1976). p.143.
Gloria Ramírez. La Declaración de Derechos de la Mujer de Olympe de Gouges 1971: ¿Una declaración de segunda clase? (UNESCO, 2015). p.4.
Gregorio Peces-Barba Martínez. Sobre el fundamento de los Derechos Humanos: un problema de moral y derecho. (s.l. y s.f). p.269.
Hélène Cixous. La risa de la Medusa. (Madrid, España: EDIM, S.C.C.L, 1995)
Máximo Pacheco Gómez. El concepto de derechos fundamentales de la persona humana. p.45
Norberto Bobbio. Actes des entretiens de L’Aguila. Institute Internationale de Philosophie. (La Aurora, Italia. Firenze, 1966). p.9.
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