¿Qué países necesitan visado para visitar Costa Rica en el 2023?
Si usted desea visitar Costa Rica, pero no sabe si necesita un visado para entrar, aquí le traemos un artículo que lo ayudará.
La Dirección General de Migración y Extranjería procedió a emitir las nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes en marzo del 2023.
En estas directrices se detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requieren de visa para ingresar al país, los que requieren visa consular (visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior) y los que requerirán visa de ingreso restringida.
Además, se establece el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad, los medios económicos que porte, sus intenciones de permanencia y cualquier otro aspecto que se determine en el control migratorio.
Encima, se regula la vigencia mínima que debe tener el pasaporte de la persona extranjera que pretende ingresar al país.
Es así como se rescatan 4 grupos:
Primer grupo: Ingreso sin visa
Las personas que pertenecen a los siguientes países tienen hasta 90 días naturales no prorrogables para su permanencia máxima. La vigencia mínima del pasaporte es de hasta 1 día.
- ALEMANIA
- ANDORRA
- ARGENTINA (incluye sus dependencias, ver página 5)
- AUSTRALIA (incluye sus dependencias, ver página 5)
- AUSTRIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BÉLGICA
- BRASIL
- BULGARIA
- CANADÁ
- CROACIA
- CHILE
- CHIPRE
- DINAMARCA (incluye sus dependencias, ver página 5)
- EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
- ESLOVAQUIA
- ESLOVENIA
- ESPAÑA
- ESTADO DE CATAR
- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (incluye sus dependencias, ver página 5)
- ESTONIA
- FINLANDIA
- FRANCIA (incluye sus dependencias, ver página 5)
- HUNGRÍA
- IRLANDA
- ISLANDIA
- ISRAEL
- ITALIA
- JAPÓN
- LETONIA
- LIECHTENSTEIN
- LITUANIA
- LUXEMBURGO
- MALTA
- MÉXICO
- MONTENEGRO
- NORUEGA (incluye sus dependencias, ver página 5)
- NUEVA ZELANDA (incluye sus dependencias, ver página 5)
- PAÍSES BAJOS (HOLANDA) (incluye sus dependencias, ver página 5)
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- POLONIA
- PORTUGAL
- PRINCIPADO DE MÓNACO
- SAN MARINO
- PERÚ
- PUERTO RICO
- SERBIA
- SUDÁFRICA
- REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (incluye Inglaterra, Gales y Escocia)
- REPÚBLICA CHECA
- REPÚBLICA DE COREA (COREA DEL SUR)
- REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)
- RUMANIA
- SANTA SEDE (VATICANO)
- SINGAPUR
- SUECIA
- SUIZA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- UCRANIA
- URUGUAY
Segundo grupo: Ingreso sin visa
Las personas que pertenecen a los siguientes países tienen hasta 30 días naturales para su permanencia máxima (prorrogables hasta los 90 días). La vigencia mínima del pasaporte es de 90 días naturales.
- ANTIGUA Y BARBUDA
- BELICE
- BOLIVIA
- DOMINICA
- EL SALVADOR (ver apartado de regulación específica, ver página 10)
- ESTADO DE BRUNEI
- FEDERACIÓN DE RUSIA (ver apartado de regulación específica, ver página 10)
- FILIPINAS
- FIYI
- GRANADA
- GUATEMALA
- GUYANA
- HONDURAS
- ISLAS MARIANAS DEL NORTE
- ISLAS MARSHALL
- ISLAS SALOMÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MALDIVAS
- MAURICIO
- MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)
- NAURU
- PALAOS
- REINO DE TONGA
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE
- SEYCHELLES
- SURINAM
- TAIWAN (REGIÓN)
- TUVALU
- TURQUÍA
- VANUATU
Tercer grupo: Grupo ingreso con visa consular
Las personas que pertenecen a los siguientes países deben solicitar una visa que tendrá como vigencia un único ingreso al país. Una vez autorizada la visa, la vigencia para ingresar a Costa Rica será de 60 días (a partir del estampado del pasaporte). La vigencia mínima del pasaporte es de 180 días y la permanencia máxima en el país es de 30 días naturales (prorrogables hasta los 90 días naturales).
- ALBANIA
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- BARÉIN
- BENÍN
- BIELORRUSIA
- BOSNIA Y HERZEGOVINA
- BOTSUANA
- BURKINA FASO (ALTO VOLTA)
- BURUNDI
- BUTÁN
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- COLOMBIA (ver apartado de regulaciones específicas, ver página 10)
- CÔTE D’IVOIRE (COSTA DE MARFIL)
- COMORAS
- CHAD
- ECUADOR
- EGIPTO
- GABÓN
- GAMBIA
- GEORGIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA-BISÁU (GUINEA BISSAU)
- GUINEA ECUATORIAL
- INDIA
- INDONESIA
- JORDANIA
- KENIA
- KOSOVO
- KUWAIT
- LESOTO
- LIBERIA
- LIBIA
- LÍBANO
- MADAGASCAR
- MALAUI
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MOLDOVA (MOLDAVIA)
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NICARAGUA (ver apartado de regulaciones específicas, ver página 10)
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPÚA
- NUEVA GUINEA
- REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI DEMOCRÁTICA (SAHARA OCCIDENTAL)
- REPÚBLICA CENTROAFRICANA
- REPÚBLICA DE MACEDONIA
- REPÚBLICA DEL CONGO
- REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)
- REPÚBLICA POPULAR CHINA (ver apartado de regulaciones específicas, ver página 10)
- REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
- REPÚBLICA DOMINICANA
- RUANDA
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SUDÁN (SUDÁN DEL NORTE)
- SUDÁN DEL SUR
- SUAZILANDIA
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TIMOR ORIENTAL
- TOGO
- TÚNEZ
- UGANDA
- VENEZUELA (ver apartado de regulaciones específicas, ver la página 10)
- VIETNAM
- YEMEN
- YIBUTI
- ZAMBIA
- ZIMBABUE
Cuarto grupo: Grupo con visa restringida
Las personas que pertenecen a los siguientes países deben solicitar una visa que tendrá como vigencia un único ingreso al país. Una vez autorizada la visa, la vigencia para ingresar a Costa Rica será de 60 días (a partir del estampado del pasaporte). La vigencia mínima del pasaporte es de 180 días naturales y la permanencia máxima en el país es de 30 días naturales (prorrogables hasta los 90 días naturales).
- AFGANISTÁN
- AZERBAIYÁN
- BANGLADÉS (BLANGLADESH)
- CUBA
- ERITREA
- ETIOPÍA
- HAITÍ
- KAZAJISTÁN
- KIRGUISTÁN
- IRÁN
- IRAK
- JAMAICA
- MYANMAR (BIRMANIA)
- PALESTINA
- REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
- REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (COREA DEL NORTE)
- SOMALIA
- SRI LANKA
- TAYIKISTÁN
- TURKMENISTÁN
- UZBEKISTÁN
Si desea conocer más sobre las categorías migratorias en Costa Rica, este artículo le podría interesar: Categorías migratorias en Costa Rica – SensorialSunsets
Sensorial Sunsets
Artículo anterior A propósito de un proyecto de ley "para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente" (expediente 23.588)
Navigate articles