Derecho Agrario.

En Costa Rica, el Derecho Agrario es un área legal altamente especializada que regula propiedades y actividades consideradas agrarias según la ley. Existen muchas normas dentro de este marco, pero las dos más relevantes son:

  • Ley de Jurisdicción Agraria, que cubre aspectos fundamentales del derecho sustantivo.
  • Código Procesal Agrario, una ley reciente que entró en vigor el 28 de febrero y regula los procedimientos agrarios.

En términos generales, el derecho agrario abarca actividades relacionadas con un ciclo biológico de producción realizado de manera profesional. Esto incluye la producción de animales, vegetales, frutas, madera, flores, incluso plantas medicinales, así como la transformación, industrialización, valoración y comercialización de productos agrarios. La actividad profesional implica que la persona obtiene su sustento de dicha actividad y no se trata de un simple pasatiempo.

Recuperación de Propiedades y Procedimientos de Desalojo

Uno de los aspectos más controversiales del derecho agrario es cuando un propietario desea recuperar la posesión de su propiedad y la persona que la ocupa se niega a devolverla, argumentando haber adquirido ciertos derechos. En estos casos, el dueño debe evaluar sus opciones para el desalojo del ocupante.

El desalojo puede solicitarse mediante un procedimiento administrativo, a cargo de un departamento especializado del Ministerio de Seguridad, por un proceso judicial. En principio, los propietarios prefieren el desalojo administrativo, ya que es un proceso más rápido y menos costoso. Para ello, el dueño debe demostrar la titularidad del terreno.

El Ministerio de Seguridad verifica la propiedad del terreno y notifica al ocupante, quien tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos. Si se determina que la ocupación es ilegal, se les advertirá a los ocupantes que deben abandonar la propiedad o serán desalojados por la fuerza.

Restricciones al Desalojo Administrativo

El nuevo Código Procesal Agrario establece que el desalojo administrativo (desahucio administrativo) no está permitido en los siguientes casos:

  • Si ya existe un proceso judicial en curso donde el propietario solicita la devolución de la propiedad.
  • Cuando el ocupante está en la propiedad debido a un contrato (escrito o verbal) o ha estado ocupándola por mera tolerancia durante más de un año.
  • Si el ocupante ha estado en la propiedad por más de un año.

Esto significa que, si una persona ha ocupado un terreno por más de un año, el propietario no podrá desalojarla mediante la vía administrativa y deberá recurrir a un proceso judicial, el cual puede durar dos años o más, especialmente si el caso es complejo o hay apelaciones.

Además, el ocupante podría reclamar al propietario compensación por mejoras necesarias realizadas en la propiedad. Ha habido casos en los que los ocupantes han probado que sus inversiones en mejoras esenciales han alcanzado o superado el valor del terreno, lo que ha resultado en la pérdida del inmueble para el propietario.

Por ello, es fundamental que los dueños de propiedades establezcan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en la ocupación, posesión y uso de terrenos sujetos al derecho agrario.

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