Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica
Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica
En medio de la sostenida polémica que ha causado la tala de árboles en la región de Gandoca Manzanillo, en el Caribe Sur de Costa Rica, causada en gran parte por la extraña actitud de las autoridades a cargo de la protección del ambiente, una reciente información señala que estas mismas autoridades de Costa Rica se han propuesto revisar a la baja la extensión del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, inscrito como sitio Ramsar (véase nota de prensa publicado en el medio digital Delfino.cr del 10 de septiembre del 2024).
En esta otra nota del Semanario Universidad, publicada en la misma fecha, se hace ver que una funcionaria advirtió desde el mes de agosto del intento de cambiar los límites de este sitio Ramsar (véase nota), antes de ser … «reubicada«. ¿»Reubicada«? ¿Como así? Como se lee.
La precitada nota reproduce un valioso juego de mapas en el que se puede apreciar el cambio identificado y la consiguiente reducción al compararse con el mapa colgado por la Secretaría de la Convención Ramsar.
Cabe recordar que las primeras imágenes de árboles talados en la zona dadas a conocer en la prensa costarricense remontan, salvo error nuestro, al 15 de mayo del 2024 (véase nota de CRHoy).
Una breve puesta en contexto
A finales del 2023, la justicia constitucional condenó al Estado costarricense por irrespetar las obligaciones internacionales de Costa Rica en el Caribe Sur de Costa Rica, en aquella ocasión en materia de consulta a las poblaciones indígenas (véase nota del Semanario Universidad). En efecto, al anular la audiencia organizada en agosto del 2023 por la Municipalidad de Talamanca de cara a la aprobación del Plan Regulador Costero, la Sala Constitucional sentenció (véase voto 31756 – 2023 del 7 de diciembre del 2023) que:
la exclusión de la consulta de la asociación actora es injustificable en el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país en esta materia
La lectura completa de la sentencia evidencia que no fue solamente el ente municipal el que promovió una tramitación «express» del Plan Regulador Costero para el cantón de Talamanca. Como ya viene siendo costumbre con la SETENA (Secretaría Técnica Nacional del Ambiente) en el caso de proyectos polémicos, la escogencia de la segunda quincena de diciembre / inicios de enero para tramitar su aprobación se verifica nuevamente (Nota 1), al leerse en esta misma sentencia que:
El 19 de diciembre de 2022, se emitió el formulario de revisión técnica FR-DT-EAE0055-2022 en donde se concluyó emitir el Dictamen Técnico INF-TEC-DT-EAE-0013- 2022 de la misma fecha (19 de diciembre de 2022), recomendando a la Comisión Plenaria de la SETENA, el otorgamiento de la viabilidad ambiental para la propuesta de plan regulador de zona marítimo terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, provincia de Limón. 4. Otorgamiento de la viabilidad ambiental: El día 11 de enero del 2023, mediante resolución No. 025-2023-SETENA se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la Incorporación de la Variable Ambiental a la propuesta de plan regulador de zona marítimo terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, provincia de Limón.
En enero del 2024, organizaciones sociales denunciaron públicamente el irrespeto a la decisión del juez constitucional por parte de el ente municipal de diciembre del 2023 (véase nota de ElMundo.cr del 16 de enero del 2024).
Justo un mes después, en febrero del 2024, la Sala Constitucional ordenó a las autoridades respetar las regulaciones que protegen los humedales en el cantón de Talamanca, y proceder a actualizar su caracterización antes de aprobar cualquier proyecto de regulación territorial como lo es un Plan Regulador Costero (véase voto 03959 -2024 del 16 de febrero del 2024). Con relación a estudios técnicos del 2021 y del 2017, el juez constitucional señala que:
Es decir, no indica a la Sala cuál es el estado actual de los humedales en el cantón de Talamanca, ni ofrece razón alguna por la cual los estudios que justificaron la decisión de 2017 son técnicamente superiores al material de 2021. O, dicho a la inversa, no se exponen los motivos por los cuales el estudio de 2021 no corresponden a la realidad o a criterios técnicos de tutela del patrimonio natural del Estado. Por lo anterior, considera este Tribunal que en aplicación del principio precautorio, al versar este amparo sobre bienes ambientalmente relevantes, constitutivos del patrimonio natural del Estado, específicamente de los humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca, debe declararse con lugar el recurso con las consecuencias expuestas en la parte dispositiva de esta sentencia.
No resulta de más señalar que en el mes de marzo del 2017, se oficializó en Costa Rica una Política Nacional de Humedales: véase Decreto Ejecutivo 40244 del 6 de marzo del 2017 cuyos considerandos reafirman la importancia de los humedales en Costa Rica y su necesaria protección, al señalar, entre muchos otros aspectos, que:
Los actuales conflictos socioambientales que derivan de la ausencia de una gobernanza adecuada y equilibrada, tienen razón de ser justamente en el hecho de que las comunidades que cotidianamente comparten territorio con este tipo de ecosistemas carecen de normas e instrumentos que les permitan realizar una tutela del patrimonio natural estatal apropiada.
Esta Política Nacional de Humedales por ende, pone en perspectiva la situación actual de los humedales en el territorio nacional con la finalidad de proveer herramientas y planes de acción que mitiguen los problemas que enfrentan y maximicen los beneficios potenciales de los mismos. La política que a continuación se desarrolla, plantea como elemento fundamental el deterioro actual de nuestros humedales que, afectados por el impacto de diferentes actividades antrópicas, por la ausencia de planificación en su manejo, por las técnicas inadecuadas de uso, las políticas de desarrollo sectorial desarticuladas y los efectos propios del cambio climático, nos colocan en la necesidad primaria de establecer acciones enérgicas para su recuperación«.
Esta publicación de la Universidad Nacional del 2018, titulada «Humedales de Costa Rica: frágiles ecosistemas bajo amenaza» (Revista Ambientico) reúne varios estudios de gran interés que mantienen una apremiante y preocupante actualidad en este 2024.
La extrema presión sobre las autoridades municipales y nacionales para aprobar un Plan Regulador Costero obviando consultas y estudios técnicos que por ley se requiere, pareciera no estar del todo ajena a lo que ahora ocurre en Gandoca Manzanillo.
La Convención Ramsar en breve
Como bien se sabe, Costa Rica es un Estado Parte desde 1992 a la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas«, más conocida como convención Ramsar: el nombre Ramsar proviene de una ciudad ubicada en Irán – que se escribe رامسر en persa – en la que fue adoptada en 1971. Remitimos a nuestros estimables lectores al texto de dicha convención, y al estado oficial de firmas y ratificaciones (con 168 Estados Partes a la fecha de redactar estas líneas). En 1999, la VIIa Conferencia de Estados Partes (más conocida por las siglas en inglés «COP«) se realizó en Costa Rica (véanse actas de esta reunión).
Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada «la Lista», que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
artículo 2 de este instrumento internacional
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año«.
Según la información oficial de la Secretaría Ramsar, el refugio de vida silvestre de Gandoca Manzanillo fue inscrito por Costa Rica como sitio Ramsar en el año de 1995 (véase enlace).
La posibilidad de modificar los límites de un sitio Ramsar
Al haber sido inscrito un humedal en la lista de la Convención como sitio Ramsar por parte de un Estado, ¿puede luego un Estado modificar los límites de ese humedal en aras de reducir su extensión? El artículo 4 de dicha convención establece de manera que nos parece bastante clara que:
Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.
Salvo error de nuestra parte, no existe ningún motivo de urgencia o de fuerza mayor actualmente en Costa Rica justificando reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar desde 1995 como lo es el sitio de Gandoca Manzanillo.
El artículo 4 además plantea, como ocurre en diversas convenciones sobre zonas protegidas, una compensación por la reducción de los limites de un humedal Ramsar. Tampoco se ha mencionado por parte de las autoridades medidas de compensación de alguna índole en la región de Gandoca Manzanillo.
Se ha hecho una consulta en algunos sitios especializados para saber si existe algún precedente de un Estado solicitando reducir el área de un sitio Ramsar, sin respuesta obtenida por el momento. En el ámbito internacional, se registró hace unos meses una polémica en la India con un intento, esta vez, de retirar el humedal Bhoj, inscrito en la lista Ramsar desde el 2002 (véase ficha técnica). La solicitud dada a conocer inmediatamente por la Secretaría de la Convención Ramsar para verificar con exactitud las razones alegadas y las medidas de compensación previstas (véase nota de julio del 2024 del Times of India) llevaron, pocos días después, a las autoridades a negar tener la intención de retirar este humedal de la lista Ramsar (véase nota de The New Indian Express del 5 de agosto).
Es de señalar que en el 2002, la VIIIa. Conferencia de Estados Partes a la Convención de Ramsar celebrada en España adoptó una resolución en aras de orientar a los Estados cuando deseen ya sea retirar un humedal de la lista Ramsar, ya sea modificar sus límites, y en aras de prever un procedimiento al respecto (véase texto de la Resolución VIII.20 titulada «Orientación general para interpretar la expresión “motivos urgentes de interés nacional” en el artículo 2.5 de la Convención y para considerar la compensación prevista en artículo 4.2«).
Volviendo al ámbito nacional, si las jurisdicciones nacionales costarricenses han emplazado a las autoridades ambientales a cumplir con lo que se les ha ordenado desde el 2019 en Gandoca Manzanillo (véase nota de prensa de Elmundo.cr sobre sentencia de la Sala Constitucional por desobediencia), ello en nada puede equivaler a una situación de excepción alguna.
El intento de reducir los límites del humedal de Gandoca Manzanillo parece responder a alguna ocurrente iniciativa de las actuales autoridades, una de tantas dentro de la polémica que ha generado su extraño actuar desde la tala de árboles acaecida meses atrás en esta parte del Caribe Sur costarricense: el «affaire» Gandoca Manzanillo promete ocupar los titulares de la prensa costarricense por un buen tiempo más en este 2024.
Daños a un sitio Ramsar en Costa Rica: un precedente no tan lejano
Resulta más que sorprendente el hecho que las actuales autoridades de Costa Rica busquen limitar el alcance de las obligaciones contraídas en la Convención Ramsar.
Más aún si se trae a la memoria que Costa Rica insistió de manera notoria sobre la extrema fragilidad de los sitios Ramsar ante la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) con ocasión de la incursión ilegal en el 2010 de Nicaragua en Isla Portillos, ubicado dentro del Refugio Caribe Noreste (también sitio Ramsar inscrito como tal por Costa Rica, véase enlace y mapa del mismo).
Al respecto, la revisión de los alegatos de Costa Rica ante la justicia internacional sobre la importancia que representan los sitios Ramsar para Costa Rica ameritaría una urgente lectura (y si fuese necesario, … relectura) por parte de las actuales autoridades costarricenses. En enero del 2011, una misión de la Convención Ramsar vinó a detallar las diversas características del Refugio de Vida Silvestre Caribe Noreste (véase informe de misión del 3 de enero del 2011).
Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar
Cabe recordar que Costa Rica, debido a las características propias y al valor que significa poseer un sitio Ramsar, cuantificó en 6,7 millones de dólares el monto del daño ambiental causado por Nicaragua en esta parte extrema del territorio costarricense en el 2010 ante los jueces de la CIJ: este monto se obtuvo a partir de una metodología perfectamente aplicable a los demás sitios Ramsar en Costa Rica. En la decisión de la CIJ sobre el monto indemnizatorio por daño ambiental entre Costa Rica y Nicaragua de febrero del 2018 (véase texto) se lee que:
45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed. .. /.. 45. Le Costa Rica estime que la méthode la plus appropriée en la présente affaire est celle qu’il appelle la «méthode des services écosystémiques» (ou «cadre d’évaluation des services environnementaux»), qui suit les recommandations d’un rapport d’experts établi à la demande du Costa Rica par la Fundación Neotrópica, une organisation non gouvernementale costa-ricienne. Il soutient que cette méthode d’évaluation des dommages environnementaux est largement reconnue sur le plan international, qu’elle est moderne et aussi adaptée à la zone humide dont la convention de Ramsar impose la protection et à laquelle le Nicaragua a porté atteinte.
La metodología de servicios ecosistémicos usada por Costa Rica no fue validada por la CIJ, al ordenarle a Nicaragua, en vez de 6,7 millones solicitados por Costa Rica, el pago de tan solo 378.000 dólares (véase párrafo 157 de la decisión de la CIJ): se trata de un serio desliz del equipo legal a cargo de la defensa de Costa Rica ante los jueces de La Haya frente al de Nicaragua, muy pocamente analizado.
Una metodología para cuantificar el daño ambiental en sitios Ramsar y más allá
No obstante, esta metodología oficializada por Costa Rica ante la CIJ como válida y reconocida internacionalmente, debiera de poder aplicarse a otros casos en los que se deba proceder a una evaluación del daño ambiental dentro del territorio costarricense.
Y más áun, cuando se trata de un humedal de importancia mundial inscrito como sitio Ramsar: es precisamente lo que se puede verificar en esta publicación oficial de Costa Rica elaborada por el mismo SINAC (Sistema Nacional de Areas de Conservación) del 2017 titulada precisamente «Valoración de los servicios ecosistémicos que ofrecen siete de los humedales protegidos de importancia internacional en Costa Rica: Palo Verde, Caribe Noreste, Caño Negro, Gandoca Manzanillo, Maquenque, Térraba Sierpe y Las Baulas«(véase texto).
También es de notar que en el año 2019, se dio a conocer un informe técnico sobre la ampliación de algunos sitios Ramsar, auspiciado por dos agencias de Naciones Unidas (el PNUD y el GEF), titulado «Informe Técnico Sustento a la ampliación de los límites de los sitios Ramsar: Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, Humedal Caribe Noreste y Humedal Térraba Sierpe» (véase texto).
En una nota que tuvimos la ocasión de escribir al conocerse la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (Nota 2), nos permitimos sugerir que:
Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.
Gandoca Manzanillo: Intimidación y amenazas a ecologistas en el Caribe Sur
Es de señalar que hace más de dos años, en agosto del 2022, el calificativo de «terrorista» por parte de un diputado – con escasos meses en su currul – para referirse a los grupos ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica dio pie para una solicitud de aclaración: véase nota de SurcosDigital. Al tiempo que se esperó (y que en realidad se sigue esperando … hasta la fecha) alguna amonestación o sanción, o expresión de pesar por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa ante el uso de semejante calificativo proviniendo de un legislador costarricense: en efecto, incitar al odio, estigmatizar a un pequeño grupo, descalificar su accionar con adjetivos de esta naturaleza no debería de ser de recibo cuando se trate de un integrante de la Asamblea Legislativa.
La incitación al odio contra quienes defienden el ambiente en Gandoca Manzanillo es un tema extremadamente grave, y no se deberían permitir deslices semánticos de ningún tipo.
En esta entrevista publicada en el sitio de la Universidad de Costa Rica (UCR) en el 2021 (véase entrevista completa), se leyó por parte de la reconocida autora Ana Cristina Rossi, que:
Estuve en Holanda de 1995 al 2000 y me fui porque yo sabía que me iban a matar. A finales de 1994 habían matado a María del Mar Cordero, a Óscar Fallas Baldí, a Jaime Bustamante y a David Maradiaga, los 4 compañeros de AECO (Asociación Ecologista Costarricense) que habían ganado la lucha contra la fábrica de astillas en el Golfo Dulce. María del Mar, que era mi amiga, me llamaba y me decía “Ana, vieras que a mí también me están llamando y me están amenazando”, yo ya había escrito La loca de Gandoca. Eso me salvó de las primeras amenazas porque ahí iban nombres disfrazados como Tigre Frío, uno de los que más me amenazaban. Al meter esos nombres paré una primera oleada de amenazas. Cuando María del Mar me llamó le dije “escibilo, hacé un artículo, que quede, que conste.
Casi tres años después de esta entrevista, el pasado 14 de agosto del 2024, se realizó un foro organizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago, contando con la presencia de esta prestigiosa autora (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.
Daños en sitios Ramsar podría aplicarse en casos similares dentro del país
En este foro, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años, intimidaciones y amenazas de muerte que la motivaron a escribir la famosa novela de «La loca de Gandoca» y a salir del país, pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y que estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada en redes sociales extremadamente intensa.
Resulta oportuno indicar que esta misma tergiversación sobre hechos y episodios también se observó en un comunicado oficial de Costa Rica con relación a Crucitas circulado el 15 de julio del 2024 (Nota 3): un reciente reportage de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo de La Voz de Guanacaste) confirma que la aseveración según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevárselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales y sus «expertos«). Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado costarricense la extracción de oro, otra leyenda muy persistente fue descubierta esta vez por dos talentosos periodistas del Semanario Universidad en el año 2020: véase el artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«.
Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro, y volviendo a Gandoca Mazanillo, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental en el Caribe Sur es evidente.
La metodología de cuantificación de daño ambiental
Desde este punto de vista, resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 4). El pasado 28 de agosto, la Corte de Constitucionalidad dio a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia), por lo que es inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia, que vendría a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratifiaciones).
Es de notar que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 5).
Gandoca / Manzanillo
Con relación al Poder Ejecutivo y a las intimidaciones de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente en Gandoca Manzanillo, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones.
Cabe precisar que unos días antes de esta comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024).
A modo de conclusión
Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, resulta oportuno señalar que revisar a la baja los límites de un sitio Ramsar exhibe un espectáculo raramente observado en la comunidad internacional.
Con relación a Costa Rica y a la normativa ambiental vigente, esta insólita gestión pareciera encontrar resistencias internas dentro del mismo aparato estatal por parte de funcionarios valientes y comprometidos con el significado de un sitio inscrito en la lista Ramsar.
Por otra parte, la gestión por desobediencia ante la justicia constitucional confirma la negativa de las actuales autoridades (y la de las anteriores…) de cumplir a cabalidad con lo ordenado por la Sala Constitucional desde el 2019 en Gandoca Manzanillo.
Gandoca / Manzanillo
Si bien la metodología para cuantificar el daño ambiental persiste como una verdadera laguna del Estado costarricense (que no ha querido dotarse de esta valiosa herramienta jurídica), desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional, se puede sostener que la normativa internacional no permite en modo alguno reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar: en efecto, el precitado artículo 4 señala claramente que una decisión de esta naturaleza solamente puede tomarse «por motivos urgentes de interés nacional».
Al no existir alguna situación de «urgencia» particularmente apremiante en este mes de septiembre del 2024, las autoridades nacionales deben proceder a cumplir con el mandato que ha asumido Costa Rica ante la comunidad internacional, al inscribir Gandoca Manzanillo como sitio Ramsar: procediendo a consolidar las reglas de protección vigentes en este sitio, ampliar y reforzar su alcance si fuese el caso, en vez de intentar revisarlas a la baja.
En cambio, el obligar a las actuales autoridades ambientales de Costa Rica a cumplir sin nuevas dilaciones con las obligaciones nacionales que derivan del marco jurídico vigente en Gandoca Manzanillo y con las decisiones previas de la justicia costarricense, sancionando a los responsables de la tala de árboles observada en este 2024, resulta a toda luz una tarea que espera de manera bastante urgente al sector ecologista costarricense y al resto de la sociedad costarricense en su conjunto.
Notas
Nota 1: Remitimos a nuestros estimables a una pequeña lista (no exhaustiva) de proyectos que dieron lugar a escándalos ambientales en Costa Rica aprobados por la SETENA en la segunda semana de diciembre: véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia», 11 de julio del 2023. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ«, 2 de febrero del 2018. Texto disponible aquí.
Nota 3: Vése al respecto BOEGLIN N., «Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a más de un mes de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI …«, 19 de agosto del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.
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