Los procesos de votación para la elección electoral varían en cada nación dependiendo de la consolidación estatal, ya que hay naciones que no cuentan con la opción de ejercer el derecho al voto. Esta cuestión se deriva, precisamente, de cómo se ha consolidado el poder en un territorio determinado; conocido como la forma de gobierno de un Estado.

La lucha por el sufragio es variante en cada país, y hace tan solo 72 años se permitió a la mujer costarricense ser considerada como ciudadana para que esta pudiese votar (1949). De igual modo, en 1971, una reforma proclama en el artículo 90 constitucional que a los 18 años la persona inscrita en el registro civil podrá votar durante las elecciones. Image

Costa Rica es una República unitaria, democrática, libre e independiente (de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política). Por lo que, se establece en numerosos otros artículos la consolidación de un gobierno electo popularmente. De este modo, se pretende el respeto a la soberanía de la nación. ¿De qué forma? Se consolida esto mediante un sistema presidencialista como forma de gobierno. En sumatoria a la elección de un candidato o una candidata presidencial, se eligen los y las miembros para diputación de la Asamblea Legislativa, y esto es parte de este derecho al voto en Costa Rica.   

“Costa Rica es una República unitaria, democrática, libre e independiente (de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política). Por lo que, se establece en numerosos otros artículos la consolidación de un gobierno electo popularmente, de manera que se respete la soberanía de la nación.” 

¿Qué factores influyen en el proceso electoral en Costa Rica?

La nación costarricense cuenta con un ente administrativo denominado el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual se origina a raíz de la guerra civil acontecida en 1948, y se circunscribe en el artículo 9 de la Constitución. Este órgano funciona de manera independiente y su misión es velar por el sufragio en el país.
Por lo que, el Tribunal se ha encargado de desarrollar el proceso de las elecciones presidenciales, de las diputaciones y demás que se engloban dentro del derecho al voto y el denominado proceso electoral. Este órgano desarrolló un reglamento de acuerdo a los principios constitucionales para los procesos de lanzamiento, campaña, y demás procesos relativos al sufragio.  

Los candidatos o las candidatas a presidencia deben cumplir con los requisitos de ser costarricenses de nacimiento, ciudadanos en ejercicio y mayor de 30 años. Las personas que se postulan para diputados/diputadas deben ser mayor a los 21 años, ser ciudadanos en ejercicio y ser costarricenses de nacimiento o bien, cumplir con los 10 años de naturalización posterior a haber obtenido la nacionalidad. 

¿Cómo funciona el proceso electoral?

Toda persona con cualidad de ciudadano, mayor de 18 años e inscrito a un padrón electoral, puede ejercer el voto secreto, libre y directo en su respectivo centro de votación el día establecido de las elecciones; por lo general, suele ser el primer domingo de febrero. Existen las siguientes opciones: el voto a favor, en contra,nulo (por ejemplo, se vota por ambos), en blanco (se deposita el papel en blanco), y la abstención; todas estas formas configuran el conocido ‘derecho al voto’. 

Dependiendo de la cantidad de personas aspirantes y sus votos se procede a declarar un nuevo o nueva presidente el mismo día, por parte del TSE. De lo contrario, se puede ir a una segunda ronda electoral (conocido como balotaje). Se debe destacar que, únicamente en la primera ronda se puede elegir a las personas candidatas a puestos de diputación.

Posteriormente a la realización de la segunda ronda, se procede a realizar el conteo de los tipos de votos y se declara por parte del TSE la elección popular de la persona candidata con mayor votos (debe superar el 48%). Seguidamente, se fija una fecha para el traspaso de poderes y para el cambio, además, de las diputaciones en la Asamblea Legislativa. De este modo, se inicia un nuevo ciclo gubernamental durante 4 años.

RESUMEN DE PUNTOS IMPORTANTES
El proceso electoral varía para cada país de acuerdo a la forma de gobierno y consolidación estatal que se tenga. Hace tan solo 72 años las mujeres en Costa Rica pudieron ejercer su derecho al voto. La Constitución Política declara a Costa Rica una nación soberana, libre, independiente y democrática, con gobiernos electos popularmente. Existe un Tribunal Supremo de Elecciones, que se encarga de velar por el procedimiento electoral, estableciendo las pautas y el procedimiento, límites y garantías del proceso. Se debe ser mayor de 18 años, inscrito al padrón electoral, ciudadano en ejercicio para poder ejercer el voto, en todas sus formas permitidas por la ley. Existe la posibilidad de una segunda ronda para elegir a la persona presidente de la República. 

REFERENCIAS:

Código Electoral. (2009). Ley Nº8765. Recuperado de: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf

Espinoza, V. (23 de febrero, 2018). Requisitos para optar y ser elegido diputado. [www.elmundo.cr]. Recuperado de: https://www.elmundo.cr/opinion/requisitos-optar-elegido-diputado/

Herrera, L. Villalobos, E. (2006). Sufragio y principio democrático: consideraciones sobre su existencia y vinculancia. [Revista de Derecho Electoral]. Recuperado de: https://www.tse.go.cr/revista/art/1/herrerayvillalobos.pdf

Tribunal Supremo de Elecciones. (2017). Proceso Electoral Costarricense. Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Recuperado de:  https://www.tse.go.cr/pdf/ifed/procesos_electorales.pdf

Autora: Sofía Poveda Garro

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Estudiante de Derecho – Universidad de Costa Rica